Hoy analizamos la nueva ley del "solo sí es sí" y los motivos de la polémica

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Hoy analizamos la nueva ley del "solo sí es sí"  y los motivos de la polémica

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual es el verdadero nombre de la nueva ley que ha sido bautizada como la ley del "solo sí es sí" debido a las claras implicaciones que tiene respecto al concepto del "consentimiento". 

En este artículo trataré de explicar todo de manera que sea comprensible para cualquier lector, tenga o no conocimientos jurídicos, en lo que respecta al polémico cambio respecto a los delitos sexuales.

¿CUAL ERA LA SITUACIÓN ANTES DE LA LEY DEL “SOLO SI ES SI”?

Antes de que se introdujese esta ley, en el Código Penal existían dos delitos DISTINTOS y  principales en relación con la violencia sexual:el abuso sexual y la agresión sexual.

Se diferenciaban en que el abuso se llevaría a cabo “sin violencia o intimidación” y el de agresiónimplicaría “violencia o intimidación”.

Veamos unos ejemplos  (recordad que esto era como se configuraba ANTES de la nueva ley): 

-CASO 1 ABUSO SEXUAL:

Una persona está de fiesta y ha bebido mucho, por lo que se encuentra en un estado de embriaguez muy alto, y aprovechándose de esta situación otra persona le realiza unos tocamientos, la víctima no da su consentimiento expreso dado que no se encuentra en condiciones de poder hacerlo.

-CASO 2 AGRESIÓN SEXUAL:

Una persona está de fiesta y va al baño de la discoteca donde se encuentra con otra persona que la encierra en un baño y la obliga a mantener relaciones sexuales.

Como podéis comprobar, la distinción  se realizaba dependiendo en "cómo suceda el delito sexual" si existe violencia o no.

¿Qué ocurriría en este momento ante estas mismas dos situaciones?:

La nueva Ley elimina el delito de abuso sexual (el primer delito que veíamos arriba) de manera que ambos se encontrarían recogidos como AGRESIÓN SEXUAL. De manera que da igual como se produzca el delito sexual, todo delito sexual que se produzca SIN CONSENTIMIENTO será considerado como agresión.

Bien, ahora, tenemos que entender "que se entiende ahora por consentimiento" a ojos de la ley y en este aspecto cito de manera textual:

Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona"

Por ejemplo "el silencio de la víctima"  NO tiene porque implicar que exista consentimiento,eso lo podemos deducir dado que el consentimiento, según esta ley tiene que haberse expresado de manera "CLARA" y atendiendo a las circunstancias, de manera que quizás alguien no diga explícitamente que no quiere tener relaciones sexuales, pero si lo manifiesta mediante su comportamiento.

Os preguntareis entonces, ¿Qué se entendía por consentimiento ANTES de esta ley?

En realidad, antes de esta ley lo que tenía que ser claro era el “NO”,ahora, lo que tiene que ser claro es el “SÍ”de la víctima. Esto no implica que la víctima no tenga que demostrar nada, seguirá teniendo que demostrar que no había consentimiento, y en caso de no estar probado existirá una presunción de inocencia del acusado..

Podemos decir que antes de la ley el foco de atención estaba puesto en la existencia de violencia e intimidación, y el foco de esta ley ahora mismo esta más puesto en el consentimiento, entendido de una manera "positiva", esto en palabras más sencillas viene a implicar lo siguiente:

La víctima no tendrá que demostrar que se negó, si no que tendrá que existir un consentimiento por parte de la víctima CLARO para que no exista agresión sexual.

¿POR QUE ESTÁN SALIENDO DELINCUENTES SEXUALES DE LAS CÁRCELES ANTES DE LO PREVISTO A CAUSA DE ESTA LEY?

La respuesta se encuentra en un término que intentaré explicar de una manera breve y sencilla y se encuentra recogido en el aríticulo 2 de nuestro Código Penal, cito textualmente:

"Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena."

¿Qué implica esto?

Como ya hemos visto, ANTES los delitos sexuales podían ser el  de abuso sexual que era castigado con penas de 1 a 3 años de prisión y si había acceso carnal podría ser castigado con penas de 4 a 10 años  o agresión sexual castigado con penas de 1 a 4 años, que en caso de haber acceso carnal podría ser de 6 a 12 años de prisión.

Lo que ocurre entonces es que ahora, esos dos delitos se han fusionado en un único delito "AGRESIÓN SEXUAL" de manera que la pena será de 4 a 12 años de prisión para los delitos sexuales con acceso carnal.

Si os dais cuenta, antes de la nueva ley, una agresión sexual con acceso carnal se castigaba con penas de 6 a 12 años, y en este nuevo cambio su pena podría ser de 4 a 12 años, lo que quiere decir que, en virtud de lo que llamábamos "retroactividad penal" el condenado se podrá acoger a la llamada retroactividad y beneficiarse de esas circunstancias que le son más favorables ( ya que podría imponerse una pena menor para sus delitos )

No ocurre lo mismo en el caso contrario, cuando la norma le perjudica. Para entender todo esto mucho mejor lo vamos a ver con otro ejemplo que será una  supuesta conversación entre un preso por un delito sexual y su abogado:

Abogado: Hola X, llamaba para explicarte que vamos a solicitar una revisión de tu condena, no se si estás al tanto pero ha salido una nueva ley, y ahora el delito de agresión sexual se juzga de 4 a 12 años de prisión.

Preso: No entiendo, yo llevo ya 4 años de condena, me quedan 2 para estar fuera ¿Podría salir antes de lo previsto?

Abogado: Si, eso se encuentra recogido a través de la retroactividad de la norma penal mas favorable. Para que lo entiendas, al haber salido esta nueva ley, tienes derecho a una revisión de tu condena en virtud de esta nueva norma

Preso: ¿Y que pasa si en vez de reducirme condena me la aumentan?

Abogado: Eso no es posible, solo podrá haber dos posibilidades, o que quede como está o que te favorezca.

Ahora seguramente os preguntareis ¿Y para que existe este principio?¿En que favorece la retroactividad penal así entendida si están saliendo delincuentes de prisión?

Para entender el porqué de todo esto, vamos a verlo con otro ejemplo.

Imaginad por un momento que en España tuviese pena de cárcel la infidelidad en la pareja en el año 2010. X va a la cárcel en 2010 por serle infiel a su pareja, y tendrá que estar en la cárcel veinte años.

Pero de pronto, en el año 2020, diez años después, cuando solo le quedan 10 años de condena, se elimina el delito de infidelidad, de manera que X podrá acogerse a que la infidelidad ya no está recogida como delito, y podrá quedar en libertad.

Esto sería un ejemplo, obviamente revestido de una manera totalmente diferente, para entender otro ejemplo donde podría existir una aplicación de la norma favorable. En este caso vendría por la desaparición del delito, pero podemos imaginar lo mismo en caso de que en vez de desaparecer el delito, la condena se reduzca.

La polémica respecto a esta ley, no viene dada por el contenido de la ley (que en todo caso tiene una intención positiva) si no por las consecuencias derivadas de como se han realizado estos cambios, consecuencias jurídicas, que implican en este caso que agresores sexuales se acojan a una ley más favorable, y es bastante más complejo en este supuesto que muchos otros casos, dado que el índice de reincidencia en el caso de los agresores sexuales es muy alto, los agresores sexuales tienen un porcentaje de reinserción muy bajo.

No entraré a dar opiniones dado que esto es un artículo de carácter meramente informativo y lúdico, para entender un tema que está actualmente sobre la mesa en el debate social. Por supuesto que podéis dejar en comentarios vuestra opinión de manera libre y respetuosa siempre o si tenéis algún tipo de duda al respecto os la resuelvo ❤️📝

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